La suspensión de las actividades comerciales como supuesto de fuerza mayor, pueden motivar la exoneración del pago de las rentas
Ante la situación extraordinaria que estamos atravesando, y la falta de ayudas de las administraciones públicas para hacer frente a los gastos estructurales que generan los negocios, aunque permanezcan cerrados, el departamento jurídico de UPTA, dirigido por Inés Mazuela, ha estado analizado la legislación vigente para buscar medidas factibles y así minimizar las consecuencias económicas que esta crisis está ocasionando a millones de trabajadores autónomos.
Una de las conclusiones a las que hemos llegado es que, si la actividad del negocio es una de las que ha sido suspendida por el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el Estado de Alarma; por aplicación del artículo 1105 del Código Civil, nos encontramos ante un supuesto de exoneración de rentas por fuerza mayor –nunca por caso fortuito—; por lo que, en aplicación de la doctrina «REBUS SIC STANTIBUS», el arrendatario quedaría exonerado del pago de la renta, en los términos que establece el contrato, desde la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto (Sentencias del TS de 31 de mayo de 2006, recaída en Recurso 2968/1999; número 167/2013 de 21 de marzo, recaída en Recurso 046/2010; núm. 333/2014, de 30 de junio, recaída en Recurso 2250/2012 y núm. 591/2014, de 15 de octubre, recaída en Recurso 2992/2012).
Esto supone que, en referencia al mes de marzo, existe obligación de pagar la renta a prorrata por el periodo comprendido entre el día 1 y el día 14 de marzo, previa emisión por el arrendador de factura en legal forma comprensiva de la base exacta, más el IVA aplicable y, en su caso, menos la retención a cuenta de IRPF y siempre que el arrendatario notifique fehacientemente al propietario esta circunstancia.
Esta exoneración se mantendría mientras se prolongue la declaración de estado de alarma. No obstante, desde UPTA proponemos que para que exista una distribución equitativa entre las partes (arrendador-arrendatario) de los daños ocasionados por la fuerza mayor y no resulte excesivamente oneroso para la parte arrendataria, la exoneración de un 50% de las rentas de alquiler de locales de negocio, mientras dure el estado de alarma, dejando a la voluntad de las partes, la cuantía y plazos para hacer frente al pago de la renta no exonerada una vez finalice el estado de alarma.
Eduardo Abad, presidente de UPTA “nuestra organización ha puesto en conocimiento del Gobierno esta propuesta para que se aborde dicha cuestión urgentemente. Los autónomos, especialmente aquellos que han visto suspendidas sus actividades, necesitan que se implementen medidas complementarias a las ayudas ya aprobadas por el gobierno para poder afrontar con mínimas garantías la situación excepcional en la que nos encontramos”.