En el caso de las sociedades tienen un tipo fijo máximo del 25%. Las deducciones fiscales a las que pueden acogerse los autónomos, tales como un coche, local, teléfono, suministros en general, etc., son bienes susceptibles de ser utilizados tanto en el ámbito personal como profesional. Por esta razón, la Agencia Tributaria no permite la deducción de la totalidad de los gastos que soporta un autónomo. En el caso de las sociedades el 100% de los costes son deducibles.
Los costes derivados del uso de un automóvil también son difíciles de probar. El combustible, las reparaciones de vehículos, los peajes o los parkings, son gatos muy difíciles de demostrar que provienen únicamente del desarrollo de la actividad. A la hora de adquirir un vehículo pasa algo semejante. Para que un autónomo pueda deducir el 100% del IVA de dicha adquisición, este debe ser un profesional que se dedique en exclusiva a actividades vinculadas con el transporte. Para la misma transacción, una sociedad deduce el 100%.
Para justificar los gastos de una comida, el autónomo tiene que demostrar que la finalidad de esta ha sido única y exclusivamente comercial. Pero demostrar esta circunstancia no es nada fácil y Hacienda no contempla la factura del restaurante como prueba suficiente. Por el contrario, las empresas sí deducen el 100% del importe presentando el recibo del establecimiento. Lo mismo pasa con los gastos de representación, en casi todos los casos, es una batalla perdida para el autónomo.
Eduardo Abad, presidente de UPTA, «instamos al gobierno a que desarrolle una profunda modificación fiscal que beneficiará a más de 1.9 millones de trabajadores por cuenta propia. El sistema fiscal debe ser justo. Es inadmisible que haya estas diferencias entre autónomos y empresas. Un gobierno de izquierdas no puede mantener un sistema fiscal que únicamente está pensado para beneficiar a las sociedades».